Impuestos que afectan al comprador

Impuestos que afectan al comprador de vivienda en segundas o posteriores transmisiones:

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales):

Tipo general: el 4% para todas las viviendas que no van a ser vivienda habitual así como a los trasteros y plazas de garaje que se formalizan a la vez que la vivienda.

Tipo reducido: el 2,5% para las viviendas que van a ser vivienda habitual así como a sus anejos y plazas de garaje y trasteros independientes que se encuentren en el mismo edificio que la vivienda y que se cumplan las siguientes condiciones

  • No haberse nunca acogido en la compra de alguna vivienda al tipo reducido.
  • La vivienda debe de tener más de 120 m2 construidos (se utilizan los metros del catastro) y si se trata de una vivienda unifamiliar, el terreno que le corresponde no debe ser superior a 300 m2, incluyendo la superficie de la vivienda. Las familias numerosas no tienen que cumplir este punto.
  • La vivienda debe ser la vivienda habitual, por lo tanto deben empadronarse y ocupar la vivienda en un plazo inferior a un año desde la fecha de escrituras y deben residir en ella por lo menos 3 años consecutivos.

La base imponible

Para calcular la base imponible a la que aplicar el impuesto, no se tiene en cuenta el valor real de compra, se calcula partiendo del Valor Mínimo Atribuible, que es un valor que establece la Hacienda Foral de Bizkaia, de una forma individualizada para cada inmueble.

Este valor lo podemos obtener desde la web del Catastro de Bizkaia.

AJD (actos jurídicos documentados)

La compra-venta de vivienda, tanto nueva como usada, paga o bien 10% de IVA si es nueva o ITP si es usada, pero no se paga AJD.

En cuanto a la hipoteca, si es para financiar la compra de la vivienda habitual está exenta de AJD, si no es para compra de vivienda habitual paga el 0,50% de la responsabilidad hipotecaria.

Impuestos que afectan al vendedor:

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalia).

Este impuesto hay que liquidarlo cuando se transmite un bien inmueble, sea cual sea el medio en el que se transmita (venta, donación, herencia, expropiación, enajenación, etc).

La fórmula que se utiliza para calcularlo varía en función del ayuntamiento al que pertenezca el inmueble, algunos ayuntamientos tienen publicada la fórmula para calcularlo y otros no, por lo cual, sería bueno acercarse al ayuntamiento y que nos informen de cuanto vamos a tener que pagar.

¿Te gusta este artículo?

Compartir en Facebook
Compartir en Twitter
Compartir en Linkdin
Compartir en Pinterest
Scroll al inicio